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Artículo 35 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Educación (la dependencia del gobierno que se encarga de las escuelas) es la que define cómo deben planearse y actualizarse los planes de estudio de las escuelas normales (donde se preparan los maestros). Todo lo que decida debe seguir lo que dice la Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, que es el plan general para mejorar esas escuelas. Para hacerlo, tienen que tomar en cuenta lo que opinen los estudiantes y maestros de las normales, otras escuelas que forman docentes, y los maestros que ya están trabajando.

Texto oficial

Artículo 35. Los criterios para el desarrollo institucional, regional y local, así como para la actualización de planes y programas de estudio de las escuelas normales, serán elaborados y definidos por la Secretaría y estarán sujetos a lo previsto en la Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, tomando en cuenta las aportaciones de la comunidad normalista del país, de otras instituciones formadoras de docentes y de maestras y maestros en servicio. Título Cuarto De las acciones, concurrencia y competencias del Estado Capítulo I De las acciones para el ejercicio del derecho a la educación superior

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.