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Artículo 36 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades de educación (tanto del gobierno federal, como de los estados y municipios) deben trabajar juntas y coordinarse para que en todo México se pueda ofrecer educación superior, siguiendo las reglas de esta ley. Todo lo que hagan debe respetar los derechos humanos y la igualdad entre personas, sin dejar fuera a nadie. También tienen que considerar las necesidades de los jóvenes, de hombres y mujeres por igual, y de las distintas culturas, poniendo atención especial a comunidades indígenas, personas afromexicanas, con discapacidad o en situación difícil. Además, deben apoyar a estudiantes con talentos excepcionales y a personas adultas que quieran cursar estudios superiores.

Texto oficial

Artículo 36. Las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de los municipios concurrirán y se coordinarán, en el ámbito de sus competencias, para garantizar la prestación del servicio de educación superior en todo el territorio nacional en los términos de esta Ley. Las acciones que realicen se basarán en el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, respetando el principio de inclusión. Tendrán una perspectiva de juventudes, de género, así como de interculturalidad con especial atención a los pueblos y comunidades indígenas, a las personas afromexicanas, a las personas con discapacidad y a los grupos en situación de vulnerabilidad. Tomarán en cuenta medidas para proporcionar atención a estudiantes con aptitudes sobresalientes y a personas adultas que cursen algún nivel del tipo de educación superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.