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Artículo 42 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las escuelas y universidades, con ayuda de las autoridades que les correspondan, tienen que tomar medidas para prevenir y atender todo tipo de violencia, sobre todo la violencia de género, y también para cuidar la salud física, mental y social de sus alumnos y trabajadores. Para lograrlo, deben hacer estudios y diagnósticos de sus actividades diarias, detectar a tiempo los riesgos de violencia y discriminación, crear reglas claras (protocolos) para atender estos casos y ofrecer servicios como orientación, trabajo social, atención médica y apoyo psicológico. Todo esto debe respetar la privacidad y los datos personales de quienes reciban estos servicios.

Texto oficial

Artículo 42. Las instituciones de educación superior, con el apoyo de las autoridades respectivas, en sus ámbitos de competencia, promoverán las medidas necesarias para la prevención y atención de todos los tipos y modalidades de violencia, en específico la de género, así como para la protección del LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 23 de 48 bienestar físico, mental y social de sus estudiantes y del personal que labore en ellas. Dichas medidas se basarán en diagnósticos y estudios de las actividades académicas, escolares y administrativas para lograr una detección y atención oportuna de los factores de riesgo, violencia y discriminación, estableciendo protocolos de atención y proporcionando, en su caso, servicios de orientación y apoyo de trabajo social, médico y psicológico. Las acciones derivadas para el cumplimiento de este artículo respetarán la protección de datos personales y la privacidad de estudiantes y del personal que reciba los servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.