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Ley
LEY General de Educación Superior
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas y universidades, junto con las autoridades de educación, tienen que crear programas para ayudarte a titularte si ya cumpliste con todas las materias y trámites que te pide tu institución. Es decir, si ya pasaste todo lo necesario para sacar tu título, pero por algún motivo no lo has hecho, ellas deben apoyarte con programas especiales. Esto aplica para cualquier persona que esté estudiando en esos lugares y tenga los requisitos académicos y administrativos cubiertos. La ley les exige que pongan de su parte para que puedas obtener tu título sin broncas.

Texto oficial

Artículo 41. Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, en el ámbito de su competencia, promoverán programas de apoyo para la titulación de las personas en los programas a su cargo y que hayan cumplido con los requisitos académicos y administrativos establecidos por las instituciones de educación superior.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación Superior (pág. 22) ↗

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