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Artículo 40 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las escuelas y universidades, junto con las autoridades de educación, deben crear poco a poco y sin interrupción programas para que los maestros sigan estudiando y mejorando su trabajo. Esto es para que los profesores usen mejores formas de enseñar y aprendan más sobre cómo construir conocimiento. La meta es que los estudiantes aprovechen más sus clases y tengan un mejor rendimiento escolar.

Texto oficial

Artículo 40. Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, de conformidad con su normatividad aplicable, establecerán de manera progresiva y permanente esquemas de formación, capacitación, superación y profesionalización del personal académico del tipo de educación superior, con la finalidad de contribuir a una mejora en los métodos pedagógicos, el proceso de construcción de saberes y en el aprovechamiento académico de las y los estudiantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.