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Ley
LEY General de Educación Superior
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que, al crear nuevas universidades, abrir más planteles o diseñar carreras, se debe tomar como base los planes oficiales de educación y lo que la sociedad realmente necesita. También hay que garantizar que sea algo útil, de buena calidad, justo, incluyente, que respete las distintas culturas y el medio ambiente. Esto aplica tanto para lo local de tu estado como para lo nacional y mundial. En pocas palabras, busca que la educación superior responda a lo que el país y la gente requieren.

Texto oficial

Artículo 39. Se promoverá que el establecimiento y extensión de las instituciones de educación superior o la creación de programas educativos, tomen en cuenta el Programa Sectorial de Educación, los Programas Nacional y Estatales de Educación Superior, así como los planes de las instituciones de educación superior y las demandas de la sociedad en la materia, bajo criterios de pertinencia, excelencia, equidad, inclusión, interculturalidad y cuidado del medio ambiente, además del entorno mundial y las necesidades nacionales, regionales, estatales y locales.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación Superior (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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