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Artículo 39 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 39 dice que, al crear nuevas universidades, abrir más planteles o diseñar carreras, se debe tomar como base los planes oficiales de educación y lo que la sociedad realmente necesita. También hay que garantizar que sea algo útil, de buena calidad, justo, incluyente, que respete las distintas culturas y el medio ambiente. Esto aplica tanto para lo local de tu estado como para lo nacional y mundial. En pocas palabras, busca que la educación superior responda a lo que el país y la gente requieren.

Texto oficial

Artículo 39. Se promoverá que el establecimiento y extensión de las instituciones de educación superior o la creación de programas educativos, tomen en cuenta el Programa Sectorial de Educación, los Programas Nacional y Estatales de Educación Superior, así como los planes de las instituciones de educación superior y las demandas de la sociedad en la materia, bajo criterios de pertinencia, excelencia, equidad, inclusión, interculturalidad y cuidado del medio ambiente, además del entorno mundial y las necesidades nacionales, regionales, estatales y locales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.