Artículo 38 de la LEY General de Educación Superior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno va a crear un registro nacional en internet donde podrás consultar todas las opciones que hay para estudiar después de la prepa, qué lugares tienen espacios disponibles y qué necesitas para entrar. La información será pública y la difundirán en páginas de internet, redes sociales y otros medios para que puedas revisarla. Las escuelas de tu estado tendrán que dar los datos necesarios para que aparezcan en ese registro, y además te darán asesoría para que puedas encontrar un lugar donde estudiar. También te pueden dar orientación vocacional si estás en la prepa y no sabes qué carrera elegir. Al final, tú puedes escoger la escuela y la carrera que más te gusten, siempre y cuando cumplas con los requisitos que pida cada institución.
Texto oficial
Artículo 38. La Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y las instituciones de educación superior, establecerá el Registro Nacional de Opciones para Educación Superior, el cual tendrá por objeto dar a conocer a la población los espacios disponibles en las instituciones de educación superior, así como los requisitos para su ingreso. La información del Registro al que se refiere este artículo será pública y difundida a través de los medios de comunicación determinados por la autoridad educativa federal. De igual forma, se habilitarán las plataformas digitales necesarias, a efecto de que la persona interesada en cursar educación superior cuente con opciones de ingreso a alguna institución de este tipo de educación. Las autoridades educativas de las entidades federativas dispondrán las medidas para que las instituciones de educación superior de la entidad federativa respectiva proporcionen la información necesaria para incorporarse al Registro Nacional de Opciones para Educación Superior. Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, de manera coordinada, proporcionarán asesoría y facilitarán los medios a las personas para su acceso a los lugares disponibles. Las instituciones de educación superior que impartan educación del tipo medio superior, en coordinación con las autoridades educativas y en el ámbito de sus competencias, proporcionarán orientación vocacional a quien así lo requiera, con el fin de dotar de insumos para la elección de los estudios del tipo superior. Las personas tendrán el derecho a elegir libremente la institución y el programa académico de su preferencia, previo cumplimiento de los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.