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Ley
LEY General de Educación Superior
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas y universidades deben usar la tecnología moderna (como internet, plataformas digitales y herramientas de aprendizaje en línea) para mejorar la forma de enseñar y hacer más innovadoras sus clases. También tienen que lograr que todos los estudiantes y maestros puedan acceder fácilmente a estas herramientas y plataformas digitales. Además, deben incluir en sus planes de estudio los temas necesarios para que los alumnos aprendan a usar la tecnología digital y plataformas que tengan información gratis y disponible para todos.

Texto oficial

Artículo 44. Las instituciones de educación superior utilizarán el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos y la innovación educativa; así como para favorecer y facilitar el acceso de la comunidad educativa al uso de medios tecnológicos y plataformas digitales. Asimismo, promoverán la integración en sus planes y programas de estudio, los contenidos necesarios para que las y los estudiantes adquieran los conocimientos, técnicas y destrezas sobre tecnología digital y plataformas digitales con información de acceso abierto.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación Superior (pág. 24) ↗

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