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Ley
LEY General de Educación Superior
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las universidades y escuelas de educación superior deben ayudar a que los estudiantes aprendan mejor usando tecnología digital. Para lograrlo, tienen que enfocarse en usar herramientas como computadoras, internet y plataformas de aprendizaje en línea. También deben ofrecer clases que utilicen estas tecnologías y asegurarse de que los maestros tengan equipos accesibles para dar sus clases. Por último, deben seguir las reglas de la Agenda Digital Educativa, que es un plan del gobierno para incorporar la tecnología en la educación.

Texto oficial

Artículo 45. Para fomentar el aprendizaje, el conocimiento, las competencias formativas y las habilidades digitales, las instituciones de educación superior, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán estrategias transversales y promoverán las siguientes acciones: I. Priorizar la conversión a las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital; II. Implementar las opciones educativas con la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital; III. Contar con tecnología accesible para la realización de las funciones de docencia, y IV. Aplicar la Agenda Digital Educativa emitida en términos de la Ley General de Educación.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación Superior (pág. 24) ↗

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