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Artículo 46 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Educación Pública, si tiene dinero disponible en su presupuesto, va a poner en marcha un programa para darle equipo a las universidades públicas. Esto es para que los estudiantes y maestros aprendan a usar tecnología digital y plataformas que sean gratuitas y abiertas para todos. También va a ayudar a que las escuelas creen sus propios archivos digitales (repositorios) y laboratorios donde puedan investigar y experimentar con nuevas tecnologías de información y aprendizaje digital.

Texto oficial

Artículo 46. La Secretaría, conforme a la disponibilidad presupuestaria, promoverá un programa de equipamiento en las instituciones públicas de educación superior para que su comunidad adquiera los conocimientos, técnicas y destrezas sobre tecnología digital y plataformas digitales en acceso abierto. De igual forma, fomentará la instalación de repositorios institucionales, así como laboratorios de LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 25 de 48 investigación y experimentación sobre el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital. Capítulo II De la distribución de competencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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