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Artículo 47 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La autoridad educativa federal (la Secretaría de Educación Pública) es la única que puede hacer estas cosas: definir las reglas para organizar y mejorar la educación superior (universidades y tecnológicos). También debe coordinar todo el sistema de educación superior del país, respetando la libertad de cada universidad y su forma de trabajar. Le toca ponerse de acuerdo para crear la política nacional de educación superior, siguiendo lo que dice la Constitución y otras leyes importantes. Además, tiene que proponer el presupuesto para la educación superior, manejar un sistema de información sobre escuelas, vigilar que se evalúen bien las universidades y actualizar los planes de estudio de las escuelas normales (donde se forman maestros).

Texto oficial

Artículo 47. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: I. Establecer las bases para la organización, colaboración, coordinación y desarrollo de la educación superior; II. Coordinar el Sistema Nacional de Educación Superior, con respeto al federalismo, a la autonomía universitaria, la libertad académica y a la diversidad de las instituciones de educación superior; III. Concertar la política nacional de educación superior de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, la Ley General de Educación y la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación y del Programa Nacional de Educación Superior; IV. Elaborar, en su respectivo ámbito de competencia y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el anteproyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la educación superior para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; V. Implementar el sistema de información al que se refiere el artículo 61 de esta Ley; VI. Supervisar el sistema de evaluación y acreditación de la educación superior; VII. Fomentar y crear mecanismos de participación entre las comunidades normalistas y las entidades federativas, para modificar y actualizar los planes y programas de estudio de las escuelas normales, así como para determinar el calendario escolar aplicable para cada ciclo lectivo de las mismas, y VIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.