Artículo 48 de la LEY General de Educación Superior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice que las autoridades educativas de cada estado (como la Secretaría de Educación de tu estado) tienen estas tareas exclusivas: coordinar el sistema de universidades de su estado, pero siempre respetando que cada universidad sea libre de organizarse. También deben conectar los planes de las universidades con los planes nacionales y estatales de desarrollo. Además, tienen que crear una comisión especial para planear la educación superior, revisar cómo se gasta el dinero destinado a las universidades y promover que estas trabajen juntas en investigación y convenios. Por último, deben asegurarse de que las universidades se evalúen constantemente para mejorar su calidad.
Texto oficial
Artículo 48. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de las entidades federativas, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: I. Coordinar el Sistema Local de Educación Superior, de acuerdo con la normativa del estado en materia educativa y las disposiciones de la presente Ley, con respeto a la autonomía universitaria y a la diversidad de las instituciones de educación superior; II. Vincular la planeación de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Estatal de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación, del Programa Nacional de Educación Superior y del Programa Estatal de Educación Superior; III. Establecer mecanismos de colaboración entre los subsistemas e instituciones de educación superior de la entidad federativa; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 26 de 48 IV. Establecer la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente; V. Trabajar de manera conjunta con la Secretaría, a través del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, para la planeación, evaluación y mejora continua de la educación superior; VI. Proponer a la Secretaría contenidos regionales para que, en su caso, sean incluidos en los planes y programas de estudio de las escuelas normales; VII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente a la educación superior para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y la normatividad local correspondiente; VIII. Ministrar, en su caso, los recursos provenientes de la Federación para la educación superior; IX. Promover en las instituciones de educación superior de la entidad federativa la celebración y aplicación de convenios para el desarrollo armónico de la educación superior, el fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica, y para el desarrollo del Sistema Local de Educación Superior; X. Ejecutar acciones para fomentar la cultura de la evaluación y acreditación entre las instituciones de educación superior de la entidad federativa; XI. Establecer los lineamientos para la expedición de títulos profesionales por parte de las autoridades educativas locales correspondientes; XII. Suministrar información para actualizar el sistema al que se refiere el artículo 61 de esta Ley, y XIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.