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Artículo 50 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los municipios (gobiernos locales) y las alcaldías de la CDMX pueden ayudar a dar clases universitarias o de nivel técnico superior. Pero tienen que trabajar de la mano con la Secretaría de Educación del estado o del país para seguir las reglas y los objetivos que se piden en este tipo de estudios. Además, deben apoyar en promover y ofrecer estos servicios educativos, pero solo dentro de lo que les corresponda según sus facultades. Básicamente, no pueden hacer lo que quieran, tienen que coordinarse con las autoridades educativas para que todo esté bien organizado.

Texto oficial

Artículo 50. Los municipios que impartan el servicio de educación superior se coordinarán con la Secretaría o con las autoridades educativas de las entidades federativas, a efecto de cumplir adecuadamente con los criterios, fines y políticas de este tipo de educación. Los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México coadyuvarán en la promoción, apoyo, desarrollo y prestación del servicio de educación superior en su respectiva entidad federativa y en el ámbito de su competencia. Título Quinto De la coordinación, la planeación y la evaluación Capítulo I De las instancias de coordinación, planeación, vinculación, consulta y participación social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.