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Ley
LEY General de Educación Superior
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que la educación universitaria y de nivel superior en todo México se va a planificar en equipo. Las autoridades de la federación, los estados y los municipios trabajarán juntos, y también participarán los directivos, maestros y estudiantes de las universidades. Todo esto se hará siguiendo lo que marca esta ley, para que haya coordinación y nadie trabaje por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 51. El desarrollo de la educación superior en el territorio nacional se realizará mediante la coordinación y programación estratégica, participativa, interinstitucional y colaborativa entre las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de los municipios, con la participación activa de las autoridades y comunidades académicas de las instituciones de educación superior, en los términos y conforme a las instancias y disposiciones que se establecen en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación Superior (pág. 28) ↗

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