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Ley
LEY General de Educación Superior
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional de Educación Superior y la Comisión Estatal (o su equivalente en tu estado) van a invitar a juntas o grupos que trabajan con la sociedad para hablar sobre temas de educación según la especialidad o el tipo de escuela. Cada uno de esos grupos tendrá sus propias reglas para funcionar. Todo esto es para coordinar cómo se mejora, se evalúa y se maneja la información de las universidades y escuelas superiores. En pocas palabras, buscan que todos los involucrados opinen y colaboren, pero cada quién con su propio modo de trabajo.

Texto oficial

Artículo 55. El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior y la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente respectiva, en el ámbito territorial de su competencia, convocará a instancias de vinculación, consulta y participación social a nivel nacional o estatal por especialidad, por subsistema o en la modalidad que corresponda. Cada instancia tendrá sus reglas de funcionamiento. Capítulo II De la mejora continua, la evaluación y la información de la educación superior

Ver texto oficial de la LEY General de Educación Superior (pág. 32) ↗

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