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Artículo 55 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional de Educación Superior y la Comisión Estatal (o su equivalente en tu estado) van a invitar a juntas o grupos que trabajan con la sociedad para hablar sobre temas de educación según la especialidad o el tipo de escuela. Cada uno de esos grupos tendrá sus propias reglas para funcionar. Todo esto es para coordinar cómo se mejora, se evalúa y se maneja la información de las universidades y escuelas superiores. En pocas palabras, buscan que todos los involucrados opinen y colaboren, pero cada quién con su propio modo de trabajo.

Texto oficial

Artículo 55. El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior y la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente respectiva, en el ámbito territorial de su competencia, convocará a instancias de vinculación, consulta y participación social a nivel nacional o estatal por especialidad, por subsistema o en la modalidad que corresponda. Cada instancia tendrá sus reglas de funcionamiento. Capítulo II De la mejora continua, la evaluación y la información de la educación superior

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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