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Artículo 56 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Educación va a crear un plan especial para la educación superior (universidades y carreras técnicas) llamado Programa Nacional de Educación Superior. Este plan va a incluir las metas, estrategias y acciones para todos los tipos de escuelas que dan estudios superiores, tomando en cuenta que unas están más avanzadas que otras. El documento se actualiza cada 5 años y sirve para guiar al sistema educativo hacia el futuro. Para hacerlo, deben seguir lo que dice la Constitución y las leyes de educación, y también van a tomar en cuenta las ideas del Consejo Nacional de Educación Superior y de los gobiernos de los estados, además de lo que opinen especialistas y la sociedad.

Texto oficial

Artículo 56. Para orientar el desarrollo de la educación superior, la Secretaría elaborará de conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, así como con el Programa Sectorial de Educación, un Programa Nacional de Educación Superior, que incluya objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas globales para cada uno de los subsistemas educativos, además de reconocer el diferente nivel de desarrollo de las instituciones que integran cada subsistema. Este documento será presentado en la programación estratégica del Sistema Educativo Nacional para el cumplimiento de sus fines y propósitos, será actualizado cada cinco años e incluirá una visión prospectiva y de largo plazo. En su elaboración se observará lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables; además recibirá las propuestas que se formulen en el seno del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 33 de 48 Superior, las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior y las instancias de vinculación, consulta y participación social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.