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Artículo 57 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada estado de la república va a crear su propio plan para la educación superior (universidades, tecnológicos, etc.), llamado Programa Estatal de Educación Superior. Este plan debe tomar en cuenta cómo es la vida y las necesidades de la región y de las comunidades locales. El programa se tiene que revisar un año antes de que se actualice el plan nacional de educación superior, para que lo que se descubra sirva para pensar a futuro. Para hacerlo, los estados deben seguir lo que dice el plan nacional y también escuchar las ideas de la comisión estatal de planeación educativa y de grupos locales que participan en temas de universidades.

Texto oficial

Artículo 57. En las entidades federativas, las autoridades educativas respectivas elaborarán un Programa Estatal de Educación Superior, con un enfoque que responda a los contextos regionales y locales de la prestación del servicio de educación superior. Deberá revisarse con un año de anticipación a la actualización que se realice del Programa Nacional de Educación Superior, con el objetivo de que sus resultados e indicadores sirvan de base para la visión prospectiva y de largo plazo del mismo. En su elaboración se observará lo establecido en el Programa Nacional de Educación Superior, las propuestas de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior y de las instancias locales de vinculación, consulta y participación social en materia de educación superior de la entidad federativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.