Artículo 58 de la LEY General de Educación Superior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 dice que habrá un sistema para evaluar y acreditar (revisar y certificar) la calidad de las universidades y escuelas de educación superior en todo México. Su objetivo es crear y coordinar estrategias para mejorar constantemente la educación. En este sistema participarán tanto el gobierno federal como los gobiernos de los estados, junto con directivos de universidades y organizaciones que ya hacen evaluaciones. Las universidades públicas que tienen autonomía (como la UNAM) participarán de acuerdo con su propia libertad de decisión, sus leyes y lo que dice la Constitución. Básicamente, se busca que todos colaboren para que las escuelas y sus programas sean mejores y estén certificados.
Texto oficial
Artículo 58. El sistema de evaluación y acreditación de la educación superior tendrá por objeto diseñar, proponer y articular, estrategias y acciones en materia de evaluación y acreditación del Sistema Nacional de Educación Superior para contribuir a su mejora continua. En dicho sistema participarán, conforme a la normatividad que se expida al respecto, las autoridades educativas de la Federación y las entidades federativas, representantes de las autoridades institucionales de los subsistemas de educación superior del país, así como representantes de las organizaciones e instancias que llevan a cabo procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de educación superior. En el sistema de evaluación y acreditación las instituciones públicas de educación superior con autonomía constitucional y legal tendrán una participación compatible con el contenido de los principios de la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus leyes orgánicas y demás normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.