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Ley
LEY General de Educación Superior
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que habrá un sistema para evaluar y acreditar (revisar y certificar) la calidad de las universidades y escuelas de educación superior en todo México. Su objetivo es crear y coordinar estrategias para mejorar constantemente la educación. En este sistema participarán tanto el gobierno federal como los gobiernos de los estados, junto con directivos de universidades y organizaciones que ya hacen evaluaciones. Las universidades públicas que tienen autonomía (como la UNAM) participarán de acuerdo con su propia libertad de decisión, sus leyes y lo que dice la Constitución. Básicamente, se busca que todos colaboren para que las escuelas y sus programas sean mejores y estén certificados.

Texto oficial

Artículo 58. El sistema de evaluación y acreditación de la educación superior tendrá por objeto diseñar, proponer y articular, estrategias y acciones en materia de evaluación y acreditación del Sistema Nacional de Educación Superior para contribuir a su mejora continua. En dicho sistema participarán, conforme a la normatividad que se expida al respecto, las autoridades educativas de la Federación y las entidades federativas, representantes de las autoridades institucionales de los subsistemas de educación superior del país, así como representantes de las organizaciones e instancias que llevan a cabo procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de educación superior. En el sistema de evaluación y acreditación las instituciones públicas de educación superior con autonomía constitucional y legal tendrán una participación compatible con el contenido de los principios de la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus leyes orgánicas y demás normas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación Superior (pág. 33) ↗

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