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Artículo 60 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las universidades y escuelas superiores tienen la obligación de planear y evaluar todo lo que hacen, tanto por dentro como por fuera, como sus programas de estudio, resultados de aprendizaje y cómo funcionan. Esto es para que la educación mejore siempre y los estudiantes aprendan al máximo. Para lograrlo, pueden copiar las buenas ideas de otras escuelas o de organizaciones que se dedican a evaluar y certificar programas. Los resultados de estas evaluaciones deben estar disponibles para que cualquiera los consulte. Solo sirven para diagnosticar y mejorar, nunca para castigar.

Texto oficial

Artículo 60. Las instituciones de educación superior deberán desarrollar procesos sistemáticos e integrales de planeación y evaluación de carácter interno y externo de los procesos y resultados de sus funciones sustantivas y de gestión, incluidas las condiciones de operación de sus programas académicos, para la mejora continua de la educación y el máximo logro de aprendizaje de las y los estudiantes. Para tal efecto, podrán apoyarse en las mejores prácticas instrumentadas por otras instituciones de educación superior, así como de las organizaciones e instancias nacionales e internacionales, dedicadas a la evaluación y acreditación de programas académicos y de gestión institucional. Los resultados de procesos de evaluación y acreditación deberán estar disponibles a consulta. Serán con fines diagnósticos para contribuir al proceso de mejora continua de la educación y no tendrán carácter punitivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.