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Ley
LEY General de Educación Superior
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (de Educación Pública) va a crear un sistema de información al que cualquier persona pueda consultar. Este sistema servirá para planear y evaluar la educación superior, y será público. Para que funcione, todas las escuelas, autoridades y personas relacionadas con la educación superior tendrán que proporcionar datos, pero solo con fines de estadística, planeación, evaluación y para informar a la sociedad. La información se compartirá por los medios que la Secretaría decida.

Texto oficial

Artículo 61. La Secretaría implementará un sistema de información de la educación superior de consulta pública como un instrumento de apoyo a los procesos de planeación y evaluación. Para la operación de dicho sistema, establecerá los procesos bajo los cuales las autoridades educativas, instituciones de educación superior, además de las instancias y sectores vinculados con el tipo de educación superior proporcionen información que integre el sistema al que se refiere este artículo, la cual tendrá fines estadísticos, de planeación, evaluación y de información a la sociedad, a través de los medios que para tal efecto se determinen. Título Sexto Del financiamiento de la educación superior Capítulo Único De la concurrencia en el financiamiento

Ver texto oficial de la LEY General de Educación Superior (pág. 34) ↗

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