Artículo 62 de la LEY General de Educación Superior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de México (la Federación) y los gobiernos de los estados (entidades federativas) se tienen que coordinar para que la educación superior (la universidad o el tecnológico) sea obligatoria y gratuita poco a poco, según el dinero que tengan disponible en su presupuesto. Esto significa que no puede ser de un día para otro, sino que deben avanzar conforme puedan pagarlo, tal como lo dice la Constitución. Para financiar las escuelas públicas, deben tomar en cuenta lo que necesita el país, la región y la localidad, y además seguir las reglas de gasto, transparencia y rendición de cuentas. El dinero que el Estado le asigne cada año a la educación superior no puede ser menor que lo que se aprobó el año anterior.
Texto oficial
Artículo 62. La Federación y las entidades federativas concurrirán en el cumplimiento progresivo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, del mandato de obligatoriedad de la educación superior LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 35 de 48 y al principio de gratuidad en la educación en términos de lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la concurrencia del Estado para el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior se considerará las necesidades nacionales, regionales y locales de la prestación del servicio de educación superior y se sujetará a las disposiciones de ingreso, gasto público, transparencia, rendición de cuentas y fiscalización que resulten aplicables. El monto anual que el Estado destine a la educación pública del tipo superior será en términos de lo establecido en el artículo 119 de la Ley General de Educación y dicho monto no podrá ser inferior a lo aprobado en el ejercicio inmediato anterior, en términos de las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.