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Artículo 63 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno haga el presupuesto de cada año, debe tomar en cuenta cuánto dinero tiene disponible e incluir lo necesario para que las universidades públicas puedan crecer poco a poco, cumplir con su trabajo y dar un buen servicio. Eso incluye recursos económicos, personal, materiales e instalaciones, siempre respetando que la educación sea obligatoria y gratuita para todos, además de ser justa, incluyente y de excelencia. Si algún municipio decide dar educación universitaria, también debe seguir estas reglas según lo que digan sus propias leyes.

Texto oficial

Artículo 63. En la integración de los presupuestos correspondientes, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, en su caso, se contemplarán los recursos financieros, humanos, materiales y la infraestructura necesarios para el crecimiento gradual, desarrollo y cumplimiento de las funciones de las instituciones públicas de educación superior, bajo los mandatos constitucionales de obligatoriedad y gratuidad, además de los criterios de equidad, inclusión y excelencia. Los municipios que, en su caso, impartan educación superior observarán lo establecido en este artículo conforme a la legislación que les fuere aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.