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Ley
LEY General de Educación Superior
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el dinero que el gobierno les da a las universidades públicas debe planearse pensando en el futuro, no solo en el año siguiente. Para decidir cuánto dinero dar, las autoridades toman en cuenta varios puntos: los planes nacionales de desarrollo y educación, los proyectos de cada universidad, cuántos estudiantes hay en el estado, y las necesidades para mejorar la enseñanza, la investigación y la cultura. También se fijan en que las universidades usen el dinero de manera honesta y clara, según las reglas. Además, el gobierno federal y los gobiernos de los estados acordarán procedimientos para que ambos pongan una parte igual de dinero en las universidades, pero poquito a poco.

Texto oficial

Artículo 65. La asignación de recursos financieros a las universidades e instituciones públicas de educación superior se realizará con una visión de largo plazo; para tal efecto, las autoridades respectivas en su ámbito de competencia considerarán: I. El Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Educación y los Programas Nacional y Estatales de Educación Superior; II. Los planes de desarrollo de las instituciones de educación superior y la disponibilidad presupuestaria para cubrir las necesidades financieras del ejercicio fiscal correspondiente, así como el conjunto de operación previstos; III. Los planes y programas de la Secretaría relacionados con la educación superior; IV. La cobertura educativa en la entidad federativa y las necesidades financieras derivadas de la ampliación de la población escolar atendida, de la oferta educativa y la desconcentración geográfica; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 36 de 48 V. Las necesidades para garantizar el fortalecimiento académico y el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, extensión, difusión del conocimiento, la cultura y gestión institucional, y VI. El ejercicio responsable y transparente de los recursos públicos, de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría y las autoridades educativas de las entidades federativas establecerán procedimientos para asegurar una participación equitativa en el financiamiento de la educación superior, a efecto de alcanzar de manera gradual las aportaciones paritarias estatales respecto a los recursos federales que se destinen a las instituciones de educación superior de las entidades federativas.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación Superior (pág. 35) ↗

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