Artículo 65 de la LEY General de Educación Superior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el dinero que el gobierno les da a las universidades públicas debe planearse pensando en el futuro, no solo en el año siguiente. Para decidir cuánto dinero dar, las autoridades toman en cuenta varios puntos: los planes nacionales de desarrollo y educación, los proyectos de cada universidad, cuántos estudiantes hay en el estado, y las necesidades para mejorar la enseñanza, la investigación y la cultura. También se fijan en que las universidades usen el dinero de manera honesta y clara, según las reglas. Además, el gobierno federal y los gobiernos de los estados acordarán procedimientos para que ambos pongan una parte igual de dinero en las universidades, pero poquito a poco.
Texto oficial
Artículo 65. La asignación de recursos financieros a las universidades e instituciones públicas de educación superior se realizará con una visión de largo plazo; para tal efecto, las autoridades respectivas en su ámbito de competencia considerarán: I. El Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Educación y los Programas Nacional y Estatales de Educación Superior; II. Los planes de desarrollo de las instituciones de educación superior y la disponibilidad presupuestaria para cubrir las necesidades financieras del ejercicio fiscal correspondiente, así como el conjunto de operación previstos; III. Los planes y programas de la Secretaría relacionados con la educación superior; IV. La cobertura educativa en la entidad federativa y las necesidades financieras derivadas de la ampliación de la población escolar atendida, de la oferta educativa y la desconcentración geográfica; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 36 de 48 V. Las necesidades para garantizar el fortalecimiento académico y el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, extensión, difusión del conocimiento, la cultura y gestión institucional, y VI. El ejercicio responsable y transparente de los recursos públicos, de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría y las autoridades educativas de las entidades federativas establecerán procedimientos para asegurar una participación equitativa en el financiamiento de la educación superior, a efecto de alcanzar de manera gradual las aportaciones paritarias estatales respecto a los recursos federales que se destinen a las instituciones de educación superior de las entidades federativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.