Artículo 66 de la LEY General de Educación Superior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 66 dice que la gratuidad en la educación superior no puede poner en riesgo los objetivos de la educación que marca la Constitución ni las finanzas de las universidades públicas. Para lograrlo, la Cámara de Diputados y los congresos de los estados deben asignar los recursos necesarios en el presupuesto de cada año. Las universidades autónomas, con el dinero que reciban y el apoyo del gobierno federal y estatal, propondrán cómo hacer la transición a la gratuidad de forma gradual. Esto debe hacerse sin que se afecten sus objetivos ni sus finanzas. En pocas palabras, se busca que la educación sea gratis poco a poco, pero sin descuidar la calidad ni el dinero de las escuelas.
Texto oficial
Artículo 66. La transición gradual hacia la gratuidad, en ningún caso afectará el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las finanzas de las instituciones públicas de educación superior. Para tal efecto, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y los congresos locales de las entidades federativas, respectivamente, deberán destinar los recursos en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal. Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, a partir de la disponibilidad presupuestaria derivada del financiamiento previsto en esta Ley, con el apoyo de las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, propondrán mecanismos para la transición gradual hacia la gratuidad de los servicios educativos, sin que en ningún caso se afecte el cumplimiento de sus fines ni las finanzas institucionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.