Artículo 68 de la LEY General de Educación Superior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno reconoce el trabajo de las universidades privadas que tienen permiso oficial para funcionar, y por eso les da garantías para que puedan dar clases, pero también deben cumplir con las leyes. Estas escuelas tienen libertad para elegir su propio plan de estudios, organizarse por dentro, y decidir cómo admitir, mantener y graduar a sus alumnos, siempre respetando los derechos humanos. También pueden firmar acuerdos con otras universidades o centros de investigación de México o del extranjero, y participar en programas de ciencia y tecnología. Todo esto deben hacerlo siguiendo las reglas de esta ley.
Texto oficial
Artículo 68. El Estado reconoce la contribución que realizan las instituciones particulares de educación superior que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios para el logro de los principios, fines y criterios de la educación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, gozarán de todas las garantías para impartir este tipo de educación, asimismo estarán obligados a cumplir las disposiciones legales aplicables. A las instituciones particulares de educación superior se les reconoce la libertad para definir su modelo educativo, así como su organización interna y administrativa; fijar las disposiciones de admisión, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 38 de 48 permanencia y egreso de sus estudiantes, con pleno respeto a los derechos humanos y en apego a las disposiciones legales; participar en programas que promuevan la ciencia, la tecnología y la innovación; promover la investigación, la vinculación y la extensión dentro de los lineamientos de su modelo educativo y desarrollo institucional; realizar convenios con universidades, centros de investigación y otras organizaciones nacionales o extranjeras para la prestación de sus servicios educativos; y las demás necesarias para prestar el servicio público de educación superior en cumplimiento con las disposiciones de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.