Artículo 69 de la LEY General de Educación Superior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las escuelas particulares (como universidades privadas) pueden dar clases de educación superior (como licenciaturas o posgrados), pero necesitan un permiso especial del gobierno llamado "reconocimiento de validez oficial de estudios" (RVOE). Si quieren dar clases para formar maestros de kínder, primaria o secundaria, deben pedir una autorización expresa del Estado antes de empezar. Para otros tipos de estudios superiores, aplican las reglas generales de la Ley General de Educación. Las escuelas que obtengan este permiso también deben registrarse ante la autoridad de profesiones. El permiso (RVOE) no es para siempre: se tiene que renovar cada cierto tiempo. Si una escuela no cumple con los requisitos para renovarlo, las autoridades deben seguir un proceso para proteger a los alumnos que ya están estudiando ahí.
Texto oficial
Artículo 69. Los particulares podrán impartir educación del tipo superior considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus niveles y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos dispuestos por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, la Ley General de Educación en lo que corresponda y demás disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que concierne a la educación normal y demás para la formación docente de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, la cual surtirá efectos a partir de su otorgamiento por parte de la autoridad educativa correspondiente o la institución facultada para ello y se otorgará conforme a las disposiciones de la Ley General de Educación y los lineamientos que expida la Secretaría para tal efecto. Tratándose de estudios distintos a los del párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del presente Título y, en lo que corresponda, a la Ley General de Educación. Los particulares que impartan estudios de tipo superior que obtengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de esta Ley, deberán registrarse ante la autoridad en materia de profesiones, de conformidad con la normatividad aplicable. Las autorizaciones o los reconocimientos de validez oficial de estudios se refrendarán con la periodicidad que se determine en esta Ley. Las autoridades educativas o las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, en los casos de su competencia, podrán autorizar plazos de refrendo mayores a los previstos en la presente Ley conforme a los lineamientos que para tal efecto expida. En el supuesto de no cumplirse los requisitos establecidos para el refrendo, establecerán los procedimientos necesarios para salvaguardar los estudios de las personas inscritas en el plan y programa respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.