Artículo 70 de la LEY General de Educación Superior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas privadas de educación superior (universidades particulares) están obligadas a dar becas para que la educación sea más justa. Esas becas deben cubrir al menos el 5% del total de sus alumnos inscritos, repartidas de manera proporcional entre todos los planes de estudio que tengan autorización oficial. Las becas son para estudiantes que no tengan dinero para pagar, que tengan buenas calificaciones, o ambas, y que cumplan los requisitos de la escuela para entrar y seguir estudiando. Cada universidad debe tener un Comité de Equidad que decida quién recibe la beca, y todo debe hacerse de forma transparente y pública, siguiendo las reglas de la Secretaría de Educación. Las becas pueden ser totales o parciales (perdonando la inscripción o colegiatura), y la escuela no puede obligar al estudiante a aceptar un crédito, un servicio extra o una actividad fuera de clases para dársela o renovarla.
Texto oficial
Artículo 70. Para contribuir a la equidad en educación, las instituciones particulares de educación superior otorgarán becas que cubran la impartición del servicio educativo, cuya suma del número que otorguen no podrá ser inferior al cinco por ciento del total de su matrícula inscrita para todos los planes y programas de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios distribuidas de manera proporcional, de acuerdo con el número de estudiantes de cada uno de ellos. Las becas se otorgarán, con base en el criterio de equidad, a estudiantes que no cuenten con posibilidades económicas para cubrir el servicio educativo prestado por las instituciones particulares de educación superior, sobresalgan en capacidades académicas o ambas, y que cumplan con los requisitos que la misma establezca para el ingreso y permanencia. El otorgamiento se realizará a través de un Comité de Equidad y Corresponsabilidad Social Educativa establecido por cada institución particular de educación superior, conforme a sus normas internas y deberá cumplir con los principios de transparencia y publicidad conforme a los lineamientos que expida la Secretaría. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular. Para dar cumplimiento al monto establecido en el párrafo primero de este artículo, los porcentajes de las becas parciales se sumarán hasta completar el equivalente a una beca de la exención del pago total de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 39 de 48 haya establecido el particular. El otorgamiento o renovación de la beca no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario. Capítulo II Del reconocimiento de validez oficial de estudios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.