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Artículo 73 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La escuela o institución pública que te dé el permiso para ofrecer estudios (o que reconozca tus estudios como oficiales) es la única responsable de vigilar que todo se haga correctamente. Esa vigilancia se hace siguiendo las reglas de la Ley General de Educación. Si son instituciones públicas autorizadas para ello, se guían por sus propias normas. Además, los gobiernos de los estados pueden ayudar a la Secretaría de Educación a supervisar, pero solo si ella se los pide.

Texto oficial

Artículo 73. La autoridad o la institución pública de educación superior que otorgue la autorización o el reconocimiento de validez oficial será directamente responsable de llevar a cabo las acciones de vigilancia de los servicios educativos respecto a los cuales se concedió dicha autorización o reconocimiento. Las facultades de vigilancia respecto de los estudios a los que se haya otorgado autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 43 de 48 II del Título Décimo Primero de la Ley General de Educación. En el caso de las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, se sujetarán a las disposiciones que emitan en esa materia. Las autoridades educativas de las entidades federativas, en su caso, auxiliarán a la Secretaría en el ejercicio de las facultades de vigilancia cuando ésta lo solicite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.