Artículo 74 de la LEY General de Educación Superior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una escuela o universidad pública que ya recibió permiso oficial para dar clases es descubierta haciendo algo mal durante una supervisión, las autoridades pueden tomar medidas como: suspender temporal o definitivamente las clases de ese plan de estudios, prohibir que sigan anunciando ese programa si su publicidad no cumple con la ley, poner sellos y letreros de advertencia en el plantel, o cualquier otra acción necesaria para proteger los derechos de los estudiantes. Si suspenden las clases o la publicidad, las autoridades deben asegurarse de que los alumnos ya inscritos no pierdan sus estudios, creando procedimientos para protegerlos.
Texto oficial
Artículo 74. Las autoridades o la institución pública de educación superior que hayan otorgado la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, al realizar las visitas de vigilancia a las que se refiere la Ley General de Educación, podrán aplicar las siguientes medidas precautorias y correctivas: I. Suspensión temporal o definitiva del servicio educativo del plan o programa de estudios respectivo; II. Suspensión de información o publicidad del plan o programa de estudios respectivo que no cumpla con lo previsto en esta Ley; III. Colocación de sellos e información de advertencia en el plantel educativo sobre el plan o programa de estudios respectivo, y IV. Aquellas necesarias para salvaguardar los derechos educativos de las y los estudiantes. En caso de aplicarse las medidas establecidas en las fracciones I y II de este artículo, la autoridad educativa correspondiente establecerá los procedimientos necesarios para salvaguardar los estudios de las personas inscritas en el plan o programa de estudios respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.