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Ley
LEY General de Educación Superior
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 75 dice que las escuelas y quienes dan servicios educativos pueden cometer faltas graves. Por ejemplo, si ofrecen carreras como licenciatura o maestría sin tener el permiso oficial (el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, o RVOE) o si fingen tenerlo sin haberlo conseguido. También es falta no seguir lo que marca la ley sobre ciertos requisitos de los planes de estudio, no entregar becas como se debe, o exigirte que contrates servicios adicionales para darte clases. Igual es infracción no cumplir con las correcciones que ordene la autoridad educativa o con cualquier otra regla de esta ley.

Texto oficial

Artículo 75. Además de aquellas establecidas en la Ley General de Educación, son infracciones de quienes prestan servicios educativos: I. Ofrecer o impartir estudios denominados como técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, en los casos que corresponda en los términos de esta Ley, sin contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios u ostentarlo sin haberlo obtenido; II. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 71 fracción I incisos g), h) e i) de esta Ley; III. Contravenir las disposiciones contempladas en los artículos 9 y 10 de esta Ley; IV. Incumplir con las medidas correctivas o precautorias que ordene la autoridad educativa en términos de esta Ley; V. Incumplir con alguna de las disposiciones en la asignación de becas en términos del artículo 70 de esta Ley; VI. Condicionar la prestación del servicio público de educación a la contratación de servicios ajenos a la prestación del mismo; VII. Incumplir con las sanciones que la autoridad educativa imponga, y VIII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación Superior (pág. 43) ↗

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