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Artículo 76 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una escuela de educación superior comete una falta de las que dice el artículo 75, le pueden aplicar estas consecuencias: le pueden poner una multa que va desde los 100 hasta los 15,000 pesos actualizados (dependiendo de la falta), y si vuelve a cometer la misma falta, la multa se puede duplicar. También le pueden quitar el permiso oficial para dar clases o hasta cerrar el plantel, y en los casos más graves, no podrá pedir un nuevo permiso durante cinco años. Si cierran la escuela, las autoridades tienen que asegurarse de que los alumnos que ya estaban inscritos no pierdan sus estudios.

Texto oficial

Artículo 76. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 44 de 48 I. Imposición de multa, para lo cual se estará a los siguientes criterios: a) Multa por el equivalente a un monto mínimo de cien y hasta máximo de siete mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en la fracción III del artículo 75 de esta Ley, o b) Multa por el equivalente a un monto mínimo de siete mil y un, y hasta máximo de quince mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones V y VI del artículo 75 de esta Ley. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia; II. Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente; respecto a lo señalado en la fracción II del artículo 75 de esta Ley; III. Clausura del plantel, respecto a las fracciones I, IV y VII del artículo 75 de esta Ley. Se aplicará además de esta sanción la imposibilidad para obtener autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios hasta por cinco años en el caso de la fracción I del artículo 75 de la presente Ley, o IV. Imposibilidad para obtener autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios hasta por cinco años, en el caso de la infracción prevista en la fracción I del artículo 75 de esta Ley. En la aplicación de las sanciones establecidas en las fracciones II y III de este artículo, la autoridad educativa correspondiente establecerá los procedimientos necesarios para salvaguardar los estudios de las personas inscritas en el plan o programa respectivo. Capítulo IV Del recurso de revisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.