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Artículo 123 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los institutos electorales de cada estado pueden pedirle al INE que les ayude a hacer parte de su trabajo, pero necesitan que la mayoría de los miembros de su consejo estén de acuerdo. El INE decide si acepta o no, y para eso necesita el voto de por lo menos 8 de sus consejeros. Esta solicitud se puede hacer en cualquier momento de las elecciones, y si se aprueba, solo aplica para esas elecciones en específico.

Texto oficial

Artículo 123. 1. Los Organismos Públicos Locales podrán, con la aprobación de la mayoría de votos de su consejo general, solicitar al Instituto la asunción parcial de alguna actividad propia de la función electoral que les corresponde. El Instituto resolverá sobre la asunción parcial por mayoría de cuando menos ocho votos. 2. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá presentarse en cualquier momento del proceso electoral de que se trate y, en su caso, sólo tendrá efectos durante el mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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