Artículo 299 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que cierren las casillas electorales, los presidentes de cada casilla tienen la obligación de entregar los paquetes con las actas y votos al consejo distrital que les corresponda. Los tiempos para entregarlos dependen de dónde esté la casilla: si está en la misma ciudad donde está el consejo, se entrega de inmediato; si es una casilla urbana pero en otro municipio, tienen hasta 12 horas; y si es una casilla rural, tienen hasta 24 horas. Los consejos distritales pueden decidir dar más tiempo antes de la elección si hay una razón de peso, y también pueden organizar la recolección de los paquetes con vigilancia de los partidos. Si se entregan fuera del plazo por algo que no se pudo evitar, como un accidente o desastre, se considera justificado, pero el consejo debe anotar el motivo en un acta.
Texto oficial
Artículo 299. 1. Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura: a) Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito; b) Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito, y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 162 de 289 c) Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales. 2. Los consejos distritales, previamente al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen. 3. Los consejos distritales adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea. 4. Los consejos distritales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario en los términos de esta Ley. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así desearen hacerlo. 5. Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla sean entregados al consejo distrital fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor. 6. El consejo distrital hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes a que se refiere el artículo 304 de esta Ley, las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes. CAPÍTULO V Disposiciones Complementarias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.