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Artículo 324 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para entender este artículo, imagina que se está contando la votación de todos los distritos de una misma zona o región (llamada "circunscripción plurinominal"). Lo que se hace es juntar los resultados de cada distrito, sumar todos esos votos para tener el total de la región, y luego anotar todo en un acta especial donde también se registra cualquier problema o incidente que haya pasado durante el conteo.

Texto oficial

Artículo 324. 1. El cómputo de circunscripción plurinominal se sujetará al procedimiento siguiente: a) Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de la circunscripción; b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción plurinominal, y c) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 174) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.