Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 373 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta cuenta bancaria especial se usa para manejar el dinero que se necesita para juntar firmas de apoyo ciudadano y, si se llega al caso, para la campaña electoral. Se puede usar desde que empiezan los actos para pedir el apoyo de la gente hasta que terminan las campañas. Después de eso, solo se puede usar para pagar deudas o gastos que ya se hayan hecho. Finalmente, la cuenta debe cancelarse una vez que los auditores del Instituto terminen de revisar todo.

Texto oficial

Artículo 373. 1. La cuenta a la que se refiere el artículo 368, párrafo 5 de esta ley servirá para el manejo de los recursos para obtener el apoyo ciudadano y para, en su caso, la campaña electoral. 2. [La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los procedimientos que correspondan a la unidad de fiscalización del Instituto.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 191) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.