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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
374

Artículo 374 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona pueda ser candidata o candidato, necesita juntar firmas de apoyo de la ciudadanía. Los gastos para conseguir esas firmas deben pagarse solo con dinero privado y de origen legal, es decir, que se sepa de dónde vino. Además, esos gastos no pueden pasarse de un límite que fija el Consejo General del INE. Ese límite será el 10% de lo que costó la campaña electoral anterior para el mismo puesto (por ejemplo, diputado o presidente municipal).

Texto oficial

Artículo 374. 1. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado. 2. El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al diez por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 192 de 289

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 191) ↗

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