Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 375 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien que quiere ser candidato independiente gasta más dinero del que permite la ley (ese tope está en el artículo anterior), entonces pierde el derecho a registrarse como candidato. Y si ya estaba registrado, se le cancela el registro. En pocas palabras, pasarse del gasto permitido te deja fuera de la contienda.

Texto oficial

Artículo 375. 1. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo anterior perderán el derecho a ser registrados como Candidato Independiente o, en su caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 192) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.