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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/375
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
375

Artículo 375 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que quiere ser candidato independiente gasta más dinero del que permite la ley (ese tope está en el artículo anterior), entonces pierde el derecho a registrarse como candidato. Y si ya estaba registrado, se le cancela el registro. En pocas palabras, pasarse del gasto permitido te deja fuera de la contienda.

Texto oficial

Artículo 375. 1. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo anterior perderán el derecho a ser registrados como Candidato Independiente o, en su caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 192) ↗

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