Artículo 375 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que quiere ser candidato independiente gasta más dinero del que permite la ley (ese tope está en el artículo anterior), entonces pierde el derecho a registrarse como candidato. Y si ya estaba registrado, se le cancela el registro. En pocas palabras, pasarse del gasto permitido te deja fuera de la contienda.
Texto oficial
Artículo 375. 1. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo anterior perderán el derecho a ser registrados como Candidato Independiente o, en su caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.