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Artículo 376 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien tiene la tarea de manejar dinero de una campaña política, tiene que pagar todo con cheques a nombre de alguien o con transferencias electrónicas. Los recibos que justifiquen esos gastos deben estar a nombre del aspirante y de la persona que maneja el dinero en cuentas compartidas entre ambos. Esos recibos originales se usan para comprobar los gastos cuando se presenten los informes financieros de la campaña. Además, los aspirantes tienen que seguir las mismas reglas de dinero privado que aplican para los candidatos independientes. Por último, el aspirante debe elegir a una persona que se encargue del dinero, de administrar los recursos de la campaña y de presentar los informes que pide la ley.

Texto oficial

Artículo 376. 1. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica y los comprobantes que los amparen, deberán ser expedidos a nombre del aspirante y la persona encargada del manejo de recursos financieros en cuentas mancomunadas, debiendo constar en original como soporte a los informes financieros de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano. 2. Le serán aplicables a los aspirantes las disposiciones relacionadas con el financiamiento privado de los Candidatos Independientes de esta Ley. 3. Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos relacionados con el apoyo ciudadano, así como de la presentación de los informes en los términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 192) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.