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Artículo 377 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con ayuda del área que revisa los gastos de los políticos, va a fijar las reglas sobre cómo los aspirantes deben entregar su reporte de ingresos y gastos cuando quieren juntar firmas para buscar ser candidatos. Esto aplica a quienes quieren participar en una elección popular. En otras palabras, se trata de que los futuros candidatos tienen que comprobar de manera clara cuánto dinero recibieron y en qué lo gastaron mientras buscaban el apoyo de la gente.

Texto oficial

Artículo 377. [1. El Consejo General, a propuesta de la unidad de fiscalización del Instituto, determinará los requisitos que los aspirantes deben cubrir al presentar su informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 192) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.