Artículo 377 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con ayuda del área que revisa los gastos de los políticos, va a fijar las reglas sobre cómo los aspirantes deben entregar su reporte de ingresos y gastos cuando quieren juntar firmas para buscar ser candidatos. Esto aplica a quienes quieren participar en una elección popular. En otras palabras, se trata de que los futuros candidatos tienen que comprobar de manera clara cuánto dinero recibieron y en qué lo gastaron mientras buscaban el apoyo de la gente.
Texto oficial
Artículo 377. [1. El Consejo General, a propuesta de la unidad de fiscalización del Instituto, determinará los requisitos que los aspirantes deben cubrir al presentar su informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.