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Artículo 378 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si andas buscando ser candidato independiente y no entregas tu informe de ingresos y gastos dentro de los 30 días después de que termine el periodo para juntar firmas de apoyo, automáticamente te van a negar el registro como candidato. O sea, sin ese papel, ni siquiera te toman en cuenta para competir. Además, si no lograste obtener el registro como candidato independiente pero igual tenías la obligación de presentar ese informe y no lo hiciste, te van a multar o castigar conforme a lo que dice la ley. Así que aunque ya no sigas en el proceso, igual tienes que rendir cuentas. En pocas palabras: siempre debes entregar el informe de lo que entró y salió de tu campaña. Si no, te quedas sin registro o te aplican una sanción.

Texto oficial

Artículo 378. 1. El aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano, le será negado el registro como Candidato Independiente. 2. Los aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de esta Ley. CAPÍTULO IV De los Derechos y Obligaciones de los Aspirantes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 192) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.