Artículo 11 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando se firmen convenios o acuerdos relacionados con derechos humanos, el área encargada de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) debe participar para revisar cómo van los resultados. Esto significa que la CNDH tiene derecho a checar si lo pactado se está cumpliendo bien, según lo que le permite su propia ley. Básicamente, es una medida para que nadie se pase de listo y se aseguren de que todo se haga correctamente.
Texto oficial
Artículo 11.- Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, intervenga el área responsable de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de acuerdo con las atribuciones que su propia ley le confiere. CAPÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO FEDERAL
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