Artículo 10 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos o más autoridades hagan un acuerdo para trabajar juntas, primero tienen que asegurarse de que tienen suficiente dinero, materiales y personal para cumplir con lo que dice esta ley. Todo debe hacerse siguiendo las reglas de presupuesto y administración que ya existen. En otras palabras, no se vale comprometerse a algo si no tienen los recursos para cumplirlo.
Texto oficial
Artículo 10.- En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, deberán tomarse en consideración los recursos presupuestarios, materiales y humanos, para el cumplimiento de la presente Ley, conforme a la normatividad jurídica, administrativa presupuestaria correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.