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Ley
LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más autoridades hagan un acuerdo para trabajar juntas, primero tienen que asegurarse de que tienen suficiente dinero, materiales y personal para cumplir con lo que dice esta ley. Todo debe hacerse siguiendo las reglas de presupuesto y administración que ya existen. En otras palabras, no se vale comprometerse a algo si no tienen los recursos para cumplirlo.

Texto oficial

Artículo 10.- En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, deberán tomarse en consideración los recursos presupuestarios, materiales y humanos, para el cumplimiento de la presente Ley, conforme a la normatividad jurídica, administrativa presupuestaria correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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