Artículo 9 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal puede hacer acuerdos o convenios con otras dependencias para ayudar a que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades. Estos acuerdos los firman la Secretaría que toque según el tema, junto con la Secretaría de las Mujeres. El objetivo es fortalecer la igualdad real entre hombres y mujeres, coordinar acciones para incluir la perspectiva de género en todo el gobierno, y proponer políticas para que ambos participen por igual en lo económico, laboral, familiar, de salud, político, deportivo y cultural. También se busca crear estrategias nacionales con medidas específicas para lograrlo.
Texto oficial
Artículo 9.- La Federación, a través de la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación de la Secretaría de las Mujeres, a fin de: Párrafo reformado DOF 15-01-2026 I. Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; Fracción reformada DOF 15-01-2026 II. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional; III. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema Nacional; Fracción reformada DOF 15-01-2026 IV. Coordinar las tareas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres mediante acciones específicas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional, y Fracción reformada DOF 15-01-2026 V. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida familiar, de salud, de cuidados, social, laboral, política, deportiva, cultural y civil. Fracción reformada DOF 23-04-2018, 16-12-2024, 15-01-2026
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