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Ley
LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México van a ponerse de acuerdo para armar y hacer funcionar el Sistema Nacional de Igualdad Sustantiva. Es como si todos los niveles de gobierno tuvieran que hacer equipo para que el sistema opere bien. Este artículo dice que deben crear reglas claras de colaboración entre ellos. En resumen, nadie puede trabajar por su cuenta, todos tienen que coordinarse para que la igualdad entre mujeres y hombres sea real.

Texto oficial

Artículo 8.- La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional. Artículo reformado DOF 15-01-2026 LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 4 de 38

Ver texto oficial de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres (pág. 3) ↗

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