- Ley
- LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México van a ponerse de acuerdo para armar y hacer funcionar el Sistema Nacional de Igualdad Sustantiva. Es como si todos los niveles de gobierno tuvieran que hacer equipo para que el sistema opere bien. Este artículo dice que deben crear reglas claras de colaboración entre ellos. En resumen, nadie puede trabajar por su cuenta, todos tienen que coordinarse para que la igualdad entre mujeres y hombres sea real.
Texto oficial
Artículo 8.- La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional. Artículo reformado DOF 15-01-2026 LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 4 de 38
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.