Artículo 18 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que, para que hombres y mujeres tengan los mismos derechos y oportunidades, el gobierno usará tres herramientas principales. La primera es un Sistema Nacional, que es como un equipo de trabajo donde participan varias dependencias para coordinar acciones. La segunda es un Programa Nacional de Proyectos Estratégicos, que son planes y acciones importantes para lograr esa igualdad. La tercera es la Observancia, que significa que van a vigilar que las leyes y políticas se cumplan correctamente. En pocas palabras, el artículo lista los tres mecanismos que usa el país para hacer realidad la igualdad entre mujeres y hombres.
Texto oficial
Artículo 18.- Son instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, los siguientes: I. El Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; II. Programa Nacional de Proyectos Estratégicos para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y III. La Observancia en materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Artículo reformado DOF 15-01-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.