- Ley
- LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica que el gobierno federal debe crear un plan nacional para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades en todos los aspectos de la vida, como la familia, el trabajo, la salud, la política y la cultura. Para lograrlo, el plan tiene que seguir varias reglas, como usar el dinero público de manera que beneficie por igual a mujeres y hombres, asegurar que haya la misma cantidad de mujeres y hombres en puestos de poder, eliminar las ideas o estereotipos que tratan diferente a las personas por su sexo, y acabar con la violencia contra las mujeres. También debe garantizar que tanto hombres como mujeres compartan las responsabilidades del hogar y el cuidado de la familia, reducir la diferencia de sueldos entre géneros, usar un lenguaje que no discrimine, y enseñar desde la escuela el respeto y la igualdad entre todos.
Texto oficial
Artículo 17.- La Política Nacional deberá establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural, entre otros. Párrafo reformado DOF 30-03-2022, 16-12-2024, 15-01-2026 La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos: I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida: familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural; Fracción reformada DOF 30-03-2022, 16-12-2024 II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad y la paridad entre mujeres y hombres; Fracción reformada DOF 28-04-2022 III. Fomentar la participación y representación política paritaria entre mujeres y hombres; Fracción reformada DOF 28-04-2022, 18-05-2022 IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres; V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil; Fracción reformada DOF 14-11-2013 LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 7 de 38 VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo; Fracción reformada DOF 14-11-2013 VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de las violencias contra las mujeres; Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 15-01-2026 VIII. El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres; Fracción adicionada DOF 14-11-2013 VIII Bis. El establecimiento de medidas tendientes a erradicar en todos los ámbitos de la vida profesional y laboral la brecha salarial de género; Fracción adicionada DOF 16-12-2024 IX. La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales; Fracción adicionada DOF 14-11-2013 X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres; Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 05-12-2014 XI. Incorporar las perspectivas de género, derechos humanos e interseccionalidad en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, orientados a atender las necesidades específicas de las mujeres y los hombres, con especial énfasis en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 05-12-2014, 23-04-2018, 15-01-2026 XII. Promover que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente; Fracción adicionada DOF 05-12-2014. Reformada DOF 23-04-2018, 29-04-2022 XIII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la vida deportiva, así como en las diferentes disciplinas que la integran; Fracción adicionada DOF 23-04-2018. Reformada DOF 29-04-2022, 15-01-2026 XIV. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la ciencia y en la tecnología, así como el desarrollo de investigadoras y científicas; Fracción adicionada DOF 29-04-2022. Reformada DOF 15-01-2026 XV. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las artes y la cultura; Fracción adicionada DOF 15-01-2026 XVI. Fortalecer la participación de las mujeres en el desarrollo sostenible de las comunidades rurales, potenciando el ejercicio pleno de sus derechos en materia agraria y de acceso a los recursos naturales, reconociéndolas como actoras estratégicas en los procesos de planeación, organización y toma de decisiones comunitarias, y Fracción adicionada DOF 15-01-2026 LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 8 de 38 XVII. Fomentar, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, mecanismos que garanticen el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las mujeres, adolescentes, niñas, niños, con especial atención en el acceso al agua y saneamiento. Fracción adicionada DOF 15-01-2026 CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Denominación del Capítulo reformada DOF 15-01-2026
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