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Artículo 16 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México tienen que cumplir con cinco obligaciones para lograr que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y derechos. Primero, deben crear y aplicar sus propias reglas y acciones para la igualdad, siguiendo lo que digan el gobierno federal y el de su estado. Segundo, tienen que ayudar al gobierno federal y al de su estado a que los programas de igualdad funcionen bien. Tercero, pueden pedirle al gobernador o jefe de gobierno el presupuesto que necesiten para llevar a cabo esos programas. Cuarto, deben inventar y usar campañas para concientizar a la gente, y que esas campañas no tengan estereotipos sexistas (como ideas fijas de cómo deben ser hombres o mujeres). Quinto, tienen que promover que todas las personas, tanto en la ciudad como en el campo, participen en la vida social, política y ciudadana para lograr esa igualdad.

Texto oficial

Artículo 16.- De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y las leyes locales de la materia, corresponde a los Municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México: LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 6 de 38 Párrafo reformado DOF 15-01-2026 I. Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas Nacional y locales correspondientes; II. Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres; III. Proponer al Poder Ejecutivo de la entidad correspondiente, sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad; IV. Diseñar, formular y aplicar campañas permanentes de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región, en las materias que esta Ley le confiere. El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas, y Fracción reformada DOF 04-06-2015 V. Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales. TÍTULO III CAPÍTULO PRIMERO DE LA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Denominación del Capítulo reformada DOF 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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