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Artículo 15 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobernador o gobernadora de tu estado tiene estas obligaciones: Primero, debe liderar las políticas para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y derechos en la práctica. Segundo, tiene que incluir en el presupuesto estatal dinero especial para cumplir con esas políticas de igualdad. Tercero, debe crear o fortalecer oficinas que se encarguen de promover y vigilar que se logre esa igualdad real entre sexos. Cuarto, debe diseñar planes estatales, a mediano y largo plazo, que vayan de la mano con los programas nacionales y con lo que dice esta ley. Por último, debe coordinarse con el gobierno federal para aplicar todo lo que aquí se establece.

Texto oficial

Artículo 15.- Corresponde a las personas titulares de los Gobiernos de las Entidades Federativas: Párrafo reformado DOF 15-01-2026 I. Conducir la política local en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; Fracción reformada DOF 15-01-2026 I Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de las Entidades Federativas, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad; Fracción adicionada DOF 06-03-2012. Reformada DOF 15-01-2026 II. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres en las Entidades Federativas; Fracción reformada DOF 15-01-2026 III. Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la presente Ley, y IV. Promover, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal la aplicación de la presente Ley. CAPÍTULO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Denominación del Capítulo reformada DOF 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.