- Ley
- LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los congresos de cada estado, siguiendo las reglas de su propia constitución local, tienen que crear las leyes que hagan falta para lograr que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y derechos en la vida real. Esto lo deben hacer basándose en lo que ya dice la Constitución Mexicana y esta ley. En pocas palabras, cada estado debe poner de su parte para que la igualdad entre mujeres y hombres no sea solo un discurso, sino algo que se cumpla día a día.
Texto oficial
Artículo 14.- Los Congresos de las Entidades Federativas, con base en sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. Artículo reformado DOF 15-01-2026
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