Artículo 25 de la LEY General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de las Mujeres es la encargada de diseñar y asegurarse de que se cumpla la Política Nacional para la igualdad entre mujeres y hombres, siguiendo lo que dice la ley y el Plan Nacional de Desarrollo. También tiene que coordinar todos los programas de igualdad del gobierno federal, revisar que estos programas y servicios funcionen bien, y pedir información a las dependencias sobre cómo van. Aparte, puede sugerir cómo se deben usar los recursos para estos programas, apoyar la capacitación del personal del gobierno en temas de igualdad, y promover que la sociedad civil participe en estas acciones. En resumen, hace todo lo necesario para que el Sistema Nacional de Igualdad funcione.
Texto oficial
Artículo 25.- A la Secretaría de las Mujeres corresponderá: Párrafo reformado DOF 15-01-2026 I. Establecer, conducir y supervisar la implementación y seguimiento de la Política Nacional en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo; Fracción reformada DOF 15-01-2026 II. Coordinar los programas de igualdad entre mujeres y hombres de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen; III. Promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; Fracción reformada DOF 15-01-2026 IV. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con sujeción a las disposiciones generales aplicables; V. Formular propuestas a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de igualdad entre mujeres y hombres; VI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de la Administración Pública Federal para formar y capacitar a su personal en materia igualdad entre mujeres y hombres; VII. Impulsar la participación de la sociedad civil en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 11 de 38 VIII. Las demás, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y las que determinen las disposiciones generales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.